Decreto Nº 288-2013
Modifica cláusula de convenio de Recaudación de Tasa por Guías de Campaña
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3052 del 07-06-13.-
Dictado el 23-05-13.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO:
El Expediente Nº 3841/12, caratulado ”SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES S/REGULACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA TASA “GUIA DE CAMPAÑA EN LAS COMISIONES DE FOMENTO”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1149/12 se aprobó el Sistema Administrador de Guías (S.A.G.) que permite la generación, emisión, cobro y control de las guías de campaña para el transporte de granos de manera centralizada desde el sitio Web de la Provincia de La Pampa;
Que, asimismo, por el referido Decreto se autorizó a la Secretaría de Asuntos Municipales y a la Dirección General de Rentas a suscribir un Convenio de Recaudación de Tasas de Guías de Campaña con los Municipios y Comisiones de Fomento que adhirieran a la utilización del sistema;
Que, el referido Convenio prevé la utilización de los distintos canales de pago con que cuenta dicha Dirección General, asegurando así la percepción de la Tasa en la totalidad del territorio provincial;
Que, en la actualidad el Sistema Administrador de Guías es utilizado por casi la totalidad de las comunas que emiten guías de campaña, las cuales además han suscrito el Convenio de Recaudación. Por ello, enmarcado en el Plan Estratégico Digital llevado adelante por este gobierno y en el convencimiento que deben modificarse los procedimientos a fin de asegurar una mayor eficiencia de la administración, se ha desarrollado una nueva funcionalidad que permitela transferencia automática de fondos a través de una cuenta corriente especialmente abierta para esta operatoria por la Dirección General de Rentas en el Banco de La Pampa S.E.M.;
Que, a fin de plasmar los cambios que aseguran la remisión más temprana de los fondos a las comunas, resulta conveniente modificar la Cláusula Tercera del Convenio de Recaudación de Tasas por Guías de Campañas respecto del Organismo encargado de enviar los fondos recaudados, así como el plazo de dicho depósito a las Municipalidades y Comisiones de Fomento; Que, existen fondos para atender al gasto que demandará mantener la cuenta corriente especial, lo que se halla documentado mediante la afectación preventiva obrante a fojas 482;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Asuntos Municipales, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Asesoría Letrada de Gobierno y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas en cumplimiento del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, dictaminando favorablemente;
Que en atención a que el gasto de mantenimiento de la cuenta corriente especial excede el ejercicio financiero se debe dar cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo al artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 3;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Cláusula Tercera del Convenio de Recaudación de Tasa por Guías de Campaña a suscribir por la Secretaría de Asuntos Municipales, la Dirección General de Rentas y los Municipios y Comisiones de Fomento de nuestra provincia, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El gasto que origine el mantenimiento de la cuenta corriente especial abierta en el Banco de La Pampa S.E.M. por la Dirección General de Rentas, se atenderá con imputación a la partida Jurisdicción H – Unidad de Organización 11 – F y F 110.1.11.02.00.00.00.9 Servicios no Personales – del Presupuesto vigente, y autorízase a la Dirección General de Rentas a comprometer del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente a los ejercicios financieros 2014, 2015 y 2016 respectivamente, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200.-) con cargo a la referida partida, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.-
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.-Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.